Te dejamos aquí debajo los requisitos para la exoneración de arrendamientos de inmuebles

¿YA SABÉS SI PODÉS EXONERAR IRPF DE TUS ALQUILERES?

Informate siempre con nosotros! IRPF y su exoneración

22 de enero de 2026

Muchos propietarios que alquilan inmuebles en Uruguay no siempre saben que pueden quedar exonerados del pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los ingresos derivados de sus alquileres.


A continuación te explicamos cuándo y cómo podés acceder a este beneficio:

  • ¿QUE ES LA EXONERACION DE IRPF POR ALQUILERES?

La Dirección General Impositiva (DGI) permite a ciertos contribuyentes quedar exonerados del pago del IRPF sobre las rentas obtenidas por alquileres de inmuebles, siempre que se cumplan determinadas condiciones y se tramite la exoneración ante la DGI.

  • ¿QUIENES PUEDEN ACCEDER?

Personas físicas residentes que sean contribuyentes del IRPF y arrenden uno o varios inmuebles.

  • CONDICIONES PRINCIPALES PARA LA EXONERACION

✔️ Que la totalidad de las rentas por arrendamientos no supere las 40 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil.
✔️ Que el propietario no tenga otros rendimientos de capital superiores a 3 BPC anuales.
✔️ Que el titular autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario ante la DGI.

 

¿Cómo se realiza el trámite?

El procedimiento se realiza ante la DGI, y puede iniciarse online o en persona sin costo. Algunos requisitos básicos son: formularios específicos (5500 y 5600), copia del DNI, contrato de arrendamiento y, en caso de gestión a través de una inmobiliaria, el contrato de administración

 

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Para mas información podes ingresar a:  https://www.gub.uy/tramites/exoneracion-irpf-arrendamientos-inmuebles