Exoneración del IRPF en arrendamiento de inmuebles

¿Puedo exonerar IRPF?

22 de febrero de 2024

Es un procedimiento por el cual el propietario puede exonera del pago del IRPF por concepto de arrendamiento de inmuebles.

Requisitos: 

  • Cuando la totalidad de las rentas por arrendamientos sea menor a 40 BPC (Base de prestaciones y contribuciones) anuales.
  • Siempre que el titular del arrendamiento acceda a levantar el secreto bancario.
  • Y que el titular no tenga otros rendimientos de capital mayores a 3 BPC anuales.

Tramite presencial:

Montevideo: CASSINONI 1647 – 9:15 a 16:00 hs.

Se deberá agendar en: Exoneraciones de IRPF arrendamiento y concurrir con la documentación original teniendo en cuenta que deberá presentar 2 vías del formulario 5600

Tramite Online

En la página web de DGI:

Ingresar en Servicios en línea / Trámites/ Solicitud de inicio y seleccionar:

  • Trámite: Exoneración de IRPF Arrendamiento
  • Subtrámite: Solicitud de Constancia de Exoneración por persona física

Se deberá adjuntar escaneada la siguiente documentación:

Formulario 5500 – Solicitud de Constancia de exoneración de arrendamientos de inmuebles, firmado por el solicitante.

Formulario 5600 – Levantamiento Voluntario del Secreto bancario, firmado por el solicitante.

 

Cédula de Identidad del titular del arrendamiento.

Si el tramite lo realiza un tercero, adjuntar la Cédula de Identidad de quién realiza el trámite.

Original del contrato de arrendamiento, debiendo constar necesariamente el monto y plazo del arrendamiento e identificación de quienes son los efectivos arrendadores de la vivienda.

Si el contrato de arrendamiento estuviera firmado por un administrador (inmobiliaria), deberá adjuntarse copia del contrato de administración. En este caso el administrador deberá estar debidamente inscripto en el RUC con el giro correspondiente. Adjuntarlo en  Otros documentos.

Cuando los formularios 5500 y 5600 estén firmados por un apoderado se deberá adjuntar adicionalmente:

  • Poder Especial en el cual se consienta expresamente levantar el secreto bancario ante la DGI. El mismo no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses. Adjuntar en  Otros documentos.
  • Cédula de identidad del firmante apoderado.