PLAN UR
¿Cómo puedo saber si soy beneficiario del PLAN UR?
La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) sacó un nuevo plan para beneficiar a aquellas personas que tengan deuda con la mencionada entidad.
El Plan ofrece beneficios en el pago de saldos pendientes a personas físicas con créditos en UR anteriores al año 2009.
Si bien no se disminuye el valor de la cuota actual, los beneficios previstos en la ley reducirán los plazos para terminar de pagar el crédito.
Requisitos para acceder al plan:
- El titular del crédito debe ser una persona física y la deuda debe de estar en unidades reajustables.
- El crédito otorgado debió de haber sido pedido para la adquisición, construcción o reparación de la vivienda propia.
- El monto del crédito original no debe haber superado los USD 80.000 a la fecha de su otorgamiento.
- El crédito debe estar aun vigente.
- La deuda debe haber sido asumida por su actual titular con anterioridad al 1° de enero de 2009.
- No se considerará para determinar la fecha, el cambio de titular efectuado por sucesión por causa de muerte o partición.
- Estar al día en tributos nacionales y departamentales sobre el inmueble garantía del crédito.
Extinción del Crédito
Además de cumplir con las condiciones anteriores, se deben cumplir con las siguientes:
- Haber transcurrido 40 años o más desde la asunción de la deuda por su actual titular.
- En los últimos 10 años se hayan abonado un mínimo de 110 pagos. ·
- El total de la deuda actual debe ser menor al 65% del crédito inicial
- Que se firme en un plazo de 2 años la escritura de cancelación de hipoteca o de compraventa del inmueble.
- El incumplimiento del plazo previsto para la escrituración definitiva o para la cancelación de la hipoteca por parte del deudor, dará lugar a la no extinción de los saldos pendientes de pago.
Bonificaciones:
Créditos con antigüedad de 30 años o más
Créditos asumidos por su actual titular antes del 31 de diciembre de 1993, se les aplicará al saldo adeudado una tasa de interés en UR de 0%
Créditos con antigüedad entre 16 y 30 años
Créditos asumidos por su actual titular entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2008, se les aplicará al saldo adeudado una tasa de interés UR de 2,5% o la que corresponda contractualmente, si esta fuera menor.
El incumplimiento de más de tres cuotas sucesivas deja sin efecto los beneficios volviendo al régimen anterior.
A los créditos que se le hayan aplicado alguno de los beneficios de la presente ley, no podrán recibir otras remisiones o reestructuras, salvo que vuelvan previamente a su régimen anterior.
Deudores que hayan terminado de amortizar su endeudamiento y actualmente no estén efectuando pagos, por estar tramitando las condiciones de pago de sus colgamentos, están comprendidos en esta ley.
Desde Concretar Negocios inmobiliarios sugerimos acercarte a ANV y consultar por tu caso particular.
Montevideo
Solicitar agenda precia al siguiente e-mail ley20237@anv.gub.uy. El mail deberá incluir número de contacto, datos del crédito y foto de la cédula de identidad del titular.
En el resto del país, los titulares deberán dirigirse personalmente a las dependencias en el horario de 13 a 17 horas.
Resto del país
Los titulares deberán dirigirse personalmente a las dependencias en el horario de 13 a 17 horas.
Fuentes
https://www.anv.gub.uy/planur
https://www.gub.uy/presidencia/institucional/normativa/ley-n-20237-fecha-22122023-se-establecen-normas-para-deudores-unidades